Modelo de poder para reclamar pensión de sobreviviente

Si los últimos días recibiste la noticia del fallecimiento de un familiar cercano o incluso de tu pareja. Este artículo está diseñado para ti, pues aquí conocerás cuando puedes reclamar la pensión de sobreviviente, los requisitos que debes tener en cuenta a la hora de hacer esta solicitud y además aprenderás a hacer un modelo de poder para llevar a cabo todo este trámite legal. 

¿Qué es la pensión de sobreviviente? 

Este es un derecho que le pertenece al cónyuge u otros familiares directos en caso de que el pensionado fallezca. Esto además les otorga  la pensión de sobrevivientes o a la sustitución pensional, según el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley nacional colombiana

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En pocas palabras podríamos decir que el sobreviviente pasa a recibir la pensión que poseía la persona fallecida. Sin embargo, es importante que tengas en cuenta que esto siempre dependerá de cada una de las condiciones decididas por los entes gubernamentales correspondientes.  

¿Quiénes son las personas que pueden optar por la pensión de sobreviviente? 

Según la ley nacional, en el artículo 13 de la ley 797 de 2003 se establece que pueden optar a la pensión de sobreviviente son: Cónyuge o compañeros permanentes del fallecido, los hijos que sean menos de dieciocho años de edad.

Los descendentes entre 18 y 25 años que estudien y sean directamente dependientes del pensionado fallecido, los hijos de cualquier edad inválidos o discapacitados, los padres del fallecido a falta de los anteriores beneficiarios, que dependieran económicamente de este, los hermanos inválidos a falta de todos los anteriores beneficiarios, que dependieran económicamente del fallecido. 

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Cabe destacar que esto es por niveles, es decir, el primer beneficiario directo es el cónyuge, luego los hijos y así según los rangos establecidos. Por ello es importante asesorarse de la manera correcta con un abogado de confianza para hacer este trámite y obtener buenos resultados. 

Modelo de poder para reclamar pensión de sobreviviente

Señores: Colombiana de Pensiones

Asunto: Otorgamiento de poder para iniciar trámite de solicitud de pensión de sobreviviente

Ante todo reciban un cordial saludo. Por medio de la presente quiero manifestarles que yo Juan Jose Parra Linares, mayor y residente en la ciudad de Bogotá, con CC.  60.684.412,  por medio del presente documento otorgo un poder especial, amplio y suficiente a la abogada Susana Carolina Rondan, igualmente mayor y residente en la ciudad Bogotá, con CC. 32.324.983, portadora de la TP. 159.770 del C.S. de la J.

Para que en mi nombre y representación inicie ante ustedes solicitud de PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE de mi cónyuge la señora Camila Josefa Suárez Ángel, quien falleció el día 14 de febrero de 2015 y quien se encontraba cotizando a prosperar hoy. Mi  apoderada  se   encuentra  ampliamente   facultada   para  conciliar, desistir,   renunciar,   reasumir,   sustituir,   interponer recursos, recibir inclusive dinero y todo lo demás inherente a dicho poder conferido.

Atentamente

Juan Jose Parra Linares CC.  60.684.412

Susana Carolina Rondan

Firma personal de ambas partes

Requisitos para obtener la pensión de sobreviviente

En caso de ser cónyuge: Copia auténtica del registro civil de nacimiento del solicitante, Copia del documento de identidad, Copia auténtica de la partida eclesiástica de matrimonio o registro civil de matrimonio, Declaración juramentada de convivencia si no existiere partida de matrimonio o registro civil de matrimonio. En caso de ser hijo: Registro civil, Copia del documento de identidad, Certificado estudiantil, Declaración de dependencia, Declaración de invalidez. Si es padre:Registro civil del fallecido, Documento de identidad de los padres solicitantes, Declaración de dependencia económica.

Si es un hermano inválido:Registro civil del fallecido, Documento de identidad del solicitante, Declaración de dependencia económica, Declaración de invalidez.

Tenga también en cuenta que según la ley 100 en el artículo 46 expresa que: “Cuando un afiliado haya cotizado el número de semanas mínimo requerido en el régimen de prima en tiempo anterior a su fallecimiento, sin que haya tramitado o recibido una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez o la devolución de saldos de que trata el artículo 66 de esta ley, los beneficiarios a que se refiere el numeral 2 de este artículo tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes, en los términos de esta ley nacional”